Procedimientos de Protección de Menores
PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN EL HOTEL LAVENDER***
Preámbulo
Teniendo en cuenta el contenido de la ley del 13 de mayo de 2016 sobre la prevención de delitos de naturaleza sexual y la protección de menores, en particular la obligación que de ella deriva de implementar estándares de protección de menores por parte de las entidades que prestan servicios hoteleros y turísticos, en la medida necesaria para garantizar la protección de los menores y reconociendo el papel fundamental de las empresas para asegurar el respeto de los derechos de los niños, especialmente el derecho a proteger su dignidad y a la libertad de cualquier forma de daño, el Hotel Lavender adopta este documento como modelo de principios y procedimientos en caso de sospecha de que un niño alojado en el hotel esté siendo maltratado, así como para prevenir tales riesgos.
La política de protección infantil en nuestro hotel se llevará a cabo mediante estas normas.
- El Hotel Lavender lleva a cabo sus actividades operativas con el máximo respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de los niños como personas particularmente vulnerables al daño.
- El Hotel Lavender reconoce su papel en la gestión de un negocio socialmente responsable y en la promoción de actitudes sociales deseables.
- El Hotel Lavender destaca en particular la importancia de la obligación legal y social de denunciar a las autoridades competentes cualquier sospecha de comisión de delito en perjuicio de los niños y se compromete a capacitar a su personal en este ámbito.
- El hotel se compromete a educar al personal sobre las circunstancias que puedan indicar que un niño que se encuentra en el establecimiento puede estar siendo maltratado y sobre las maneras de reaccionar rápida y adecuadamente ante tales situaciones.
- Una de las formas efectivas de prevenir el maltrato infantil es la identificación del niño alojado en el establecimiento y su relación con el adulto con el que está alojado. El personal tomará todas las medidas posibles para llevar a cabo la identificación del niño y su relación con el adulto que lo acompaña.
Procedimiento en caso de sospecha de maltrato infantil
- Siempre que sea posible, se debe identificar al niño y su relación con el adulto con el que está alojado.
- En situaciones atípicas y/o sospechosas que indiquen posible riesgo de maltrato infantil, la identificación debe ser realizada obligatoriamente por el personal de recepción.
- Para identificar al niño y su relación con la persona que lo acompaña en el establecimiento, se debe:
- Preguntar por la identidad del niño y la relación con la persona acompañante. Para ello, se puede solicitar el documento de identidad del niño u otro documento que confirme que el adulto tiene derecho a cuidar al niño en el establecimiento. Se indica una lista de documentos ejemplo en la nota al pie. Si no hay documento de identidad, se pueden pedir los datos del niño (nombre, apellido, dirección, número PESEL).
- En caso de no contar con documentos que demuestren el parentesco entre el niño y el adulto, se debe preguntar esta relación a la persona adulta y al niño.
- Si el adulto no es padre o tutor legal del niño, debe preguntarse si posee un documento que demuestre el consentimiento de los padres para el viaje conjunto con el adulto (por ejemplo, declaración escrita).
- Si el adulto no posee documento de consentimiento de los padres, deberá solicitarse el número de teléfono de los mismos para llamar y confirmar que el niño está alojado con un adulto desconocido con conocimiento y consentimiento de los padres/tutores legales.
- En caso de resistencia por parte del adulto a mostrar el documento del niño y/o indicar la relación, se debe explicar que el procedimiento tiene como objetivo garantizar la seguridad de los niños que utilizan el Hotel y ha sido desarrollado en colaboración con organizaciones no gubernamentales dedicadas a este tema.
- Después de clarificar el asunto de manera positiva, se debe agradecer por el tiempo dedicado para asegurarse de que el niño está bajo buena protección y enfatizar de nuevo que el procedimiento busca garantizar la seguridad de los niños.
- Si la conversación no disuelve las dudas sobre el adulto sospechoso y sus intenciones de maltratar al niño, se debe informar discretamente al supervisor y al personal de seguridad (si están presentes en ese momento en el establecimiento). Para no levantar sospechas, se puede, por ejemplo, alegar la necesidad de utilizar equipos en la parte trasera de la recepción y pedir al adulto que espere con el niño en el vestíbulo, restaurante u otro lugar.
- Desde el momento en que surgen las primeras dudas, tanto el niño como el adulto deben estar bajo observación constante del personal y no deben quedarse solos.
- El supervisor informado de la situación decide si notifica a la policía o, en caso de dudas, toma la conversación con el adulto sospechoso para obtener más aclaraciones.
- Si la conversación confirma la sospecha de intento o comisión de un delito contra el niño, el supervisor notifica el hecho a la policía. Se aplica entonces el procedimiento en caso de circunstancias que indiquen maltrato infantil.
- Si empleados de otros departamentos del establecimiento/hotel/cadena de hoteles, por ejemplo limpieza, servicio de habitaciones, personal de bar y restaurante, zona de relax, seguridad, etc., son testigos de situaciones atípicas y/o sospechosas, deben informar inmediatamente al supervisor, quien decidirá las acciones a tomar.
- Según la situación y el lugar, el supervisor verificará la pertinencia de la sospecha de maltrato infantil. Para ello tomará las medidas adecuadas para esclarecer la situación o decidirá realizar una intervención y notificar a la policía.
Procedimiento en caso de circunstancias que indiquen maltrato infantil
- Teniendo una sospecha fundada de que un niño alojado en el establecimiento está siendo maltratado, se debe notificar inmediatamente a la policía llamando al 112 y describiendo las circunstancias. Dependiendo de la dinámica y circunstancias, la llamada la realizará la persona que sea testigo directo del evento (empleado/supervisor). Si quien notifica es un empleado, debe informar simultáneamente a su superior.
- La sospecha fundada de maltrato infantil ocurre cuando:
- el niño revela al empleado del establecimiento que está siendo maltratado,
- el empleado observa el maltrato,
- el niño presenta signos de maltrato (por ejemplo, arañazos, hematomas), y al ser preguntado responde de manera inconsistente y/o caótica o presenta vergüenza, o existen otras circunstancias que puedan indicar maltrato, por ejemplo, encontrar material pornográfico infantil en la habitación del adulto.
- En esta situación, se debe impedir que el niño y la persona sospechosa de maltratarlo abandonen el establecimiento.
- En casos justificados, se puede hacer una detención ciudadana de la persona sospechosa. En tal caso, hasta la llegada de la policía, dos empleados deben vigilar a la persona en una habitación separada y lejos de la vista de otros huéspedes.
- En todo caso, se debe asegurar la seguridad del niño. El niño debe permanecer bajo la supervisión de un empleado hasta la llegada de la policía.
- Si existe sospecha fundada de que se cometió un delito relacionado con el contacto del niño con material biológico del agresor (esperma, saliva, piel), en la medida de lo posible se debe impedir que el niño se lave y coma/beba hasta la llegada de la policía.
- Después de que la policía se haga cargo del niño, se debe asegurar el material del monitoreo y otras pruebas importantes (por ejemplo, documentos) relacionadas con el incidente y, a solicitud de las autoridades, entregar una copia por correo certificado o personalmente al fiscal o a la policía.
- Después de la intervención, se debe registrar el evento en el diario de incidentes u otro documento destinado a tal fin.
Contratación de personas para trabajar con niños
- Todas las personas que trabajen con niños deben ser seguras para ellos, lo que significa, entre otras cosas, que su historial laboral debe mostrar que no han dañado a ningún niño en el pasado.
- Todas las personas contratadas por el Hotel para trabajos relacionados con la educación, descanso y cuidado de niños deben ser verificadas obligatoriamente en el Registro de Delincuentes Sexuales. La verificación se realiza mediante la impresión de los resultados de búsqueda de la persona en el Registro con acceso restringido, que luego se archiva en el expediente personal del empleado. La comprobación debe repetirse anualmente.
- Todos los empleados contratados para trabajar con niños, incluyendo a quienes puedan tener contacto potencial con ellos, deben presentar una declaración de no tener antecedentes penales y de no estar sujetos a procedimientos relacionados con delitos contra niños.
Definiciones de términos
Para los fines de este documento, se aclaran los siguientes términos:
- Niño: toda persona menor de 18 años.
- Adulto extraño: cualquier persona mayor de 18 años que no sea el padre o tutor legal del niño.
- Maltrato infantil significa la comisión de un delito en su perjuicio.
- Delito contra el niño: todos los delitos que pueden cometerse contra adultos también pueden cometerse contra niños, además de delitos que solo pueden cometerse contra niños (por ejemplo, abuso sexual según el art. 200 del código penal). Debido a la naturaleza de los establecimientos turísticos, donde es fácil obtener aislamiento, los delitos más frecuentes en estos lugares serán aquellos contra la libertad sexual y las buenas costumbres, en particular violación (art. 197 del código penal), abuso de incapacidad o indefensión (art. 198 cp), abuso de dependencia o situación crítica (art. 199 cp), abuso sexual de persona menor de 15 años (art. 200 cp), grooming (seducción de un menor mediante medios de comunicación a distancia - art. 200a cp).
- Empleado contratado para trabajar con niños, que debe ser verificado en el Registro de Delincuentes Sexuales, es toda persona admitida para desempeñar este tipo de deberes, incluyendo contratados por contrato civil, practicantes, internos y voluntarios, independientemente de su nacionalidad y edad.
Disposiciones finales
- La política entra en vigor el 15 de febrero de 2024.